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REGLAMENTO
DE LOS CENTROS DE ACCESO A LA INFORMACION DE LA UIPR (A-CAI-003-97) Artículo 1- Autoridad Legal y Propósito 1.1 AUTORIDAD LEGAL Este Reglamento se promulga bajo la autoridad que le confieren los
estatutos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico 1.2 PROPOSITO Se promulga este Reglamento con el propósito de definir los objetivos y
funciones del Sistema de los Centros de Acceso a la Artículo 2- Definiciones Las siguientes palabras, frases o ambas, tendrán los significados que a continuación se expresan: 2.1 UNIVERSIDAD - La Universidad Interamericana de Puerto Rico. 2.2 CENTRO(S) - Centro(s) de Acceso a la Información. 2.3 CENTRO DE ACCESO A LA INFORMACION (CAI) - Unidad complementaria a la
docencia que integra recursos 2.4 RECURSO(S) EDUCATIVO(S) - Todas las formas en que se plasma el
conocimiento, desde las tradicionales formas 2.5 CLIENTES - Personas que utilizan los recursos educativos y servicios
de los Centros. Pueden ser estudiantes y 2.6 PERMISO ESPECIAL - Autorización, en forma de tarjeta de
identificación con retrato, que se otorga a personas que no 2.7 MUTILAR - Dañar o destruir, parcial o totalmente, un recurso educativo o equipo. 2.8 COLECCION GENERAL - Colección de recursos educativos en un Centro
destinada a circular en calidad de préstamo, 2.9 COLECCION ESPECIAL - Recursos educativos que por sus características
particulares, tales como valor histórico, 2.10 COLECCION DE REFERENCIA O DE CONSULTA - Materiales impresos, no
impresos y equipo que permiten 2.11 COLECCION DE RESERVA - Materiales impresos, no impresos y equipo
seleccionado por la facultad y 2.12 SISTEMAS ELECTRONICOS DE INFORMACION - Sistemas de información
constituidos por bases de datos, 2.13 PUBLICACIONES SERIADAS - Obras que se publican en partes sucesivas,
usualmente a intervalos regulares, con el 2.14 PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO - Es una transacción mediante la cual
los recursos educativos de un CAI se Artículo 3- Objetivos y Funciones de los Centros de Acceso a la Información 3.1 Los Centros de Acceso a la Información tienen como fin primordial el
prestar servicios a la comunidad universitaria 3.2 Entre las funciones que realizan los Centros para cumplir con sus objetivos, se destacan las siguientes: (a) Orientar e instruir a los estudiantes, la facultad y demás clientes
en la utilización más provechosa de los recursos educativos (b) Facilitar el uso de los recursos educativos para el desarrollo de actividades afines con la misión de la Universidad. (c) Colaborar estrechamente con la facultad en el desarrollo de sus actividades educativas y de investigación. (d) Desarrollar módulos instruccionales para facilitar la utilización de los recursos educativos. (e) Desarrollar y mantener colecciones que apoyen los ofrecimientos
académicos. Artículo 4- Uso de los Centros de Acceso a la Información 4.1 Los recursos educativos estarán disponibles a los clientes para
utilizarse, conforme a las normas que establezca cada 4.2 Para poder usar los recursos educativos y servicios de los Centros,
los estudiantes y empleados de la Universidad deberán 4.4 Los Centros son lugares para el estudio, la investigación y el
trabajo, por lo cual debe prevalecer un ambiente de orden y (a) Hablar en voz alta, hacer tertulias, usar: teléfonos celulares,
localizadores de personas, radios ni grabadoras; así como otras (b) Distribuir hojas sueltas, sin la debida autorización. (c) Llevar a cabo colectas no autorizadas. (d) Traer ni consumir comidas, bebidas y golosinas. (e) Realizar transacciones de compraventas. (f) Fumar. (g) Sentarse en mesas, pisos, pasillos, escaleras u otros lugares no apropiados. (h) Niños menores de diez (10) años, a menos que vengan con propósitos educativos, y con la debida supervisión de un adulto. (i) Instalar en las computadoras de los CAI programas de su propiedad, ni copiar las aplicaciones que están en el menú. (j) Grabar ningún documento en el disco duro de la computadora. (k) Acceder a través de las redes de información o sistemas
electrónicos a la pornografía; o sea, a información que atente Artículo 5- Servicios La mayoría de los Centros ofrecerán los siguientes servicios: 5.1 Selección, preparación, organización y préstamo de los recursos
educativos, de acuerdo con las disposiciones de este 5.2 Orientación e instrucción en el uso de los sistemas electrónicos,
uso y manejo de equipo audiovisual y otros recursos 5.3 Orientación e instrucción en la preparación de informes, monografías y otros trabajos escritos. 5.4 Facilidades de fotocopias. 5.5 Preparación y circulación de listas de los recursos educativos de reciente adquisición. 5.6 Préstamos interbibliotecarios. 5.7 Exhibiciones de objetos y materiales educativos. 5.8 Celebración de actividades culturales y educativas afines con los objetivos de la Institución. 5.9 Asesoramiento en la selección y el uso de los recursos educativos para el proceso de enseñanza-aprendizaje. 5.10 Coordinación para el uso de equipo y materiales audiovisuales en los salones de clases. 5.11 Adiestramiento sobre el uso y manejo de equipo audiovisual y electrónico disponibles en el CAI. 5.12 Producción de recursos y materiales audiovisuales. 5.13 Localización y envío de documentos e información por medios
electrónicos ("Document Delivery"). Artículo 6- Préstamo de Recursos Educativos a los Clientes 6.1 Los recursos educativos, incluyendo el equipo audiovisual y/o
electrónico, se pueden prestar a los clientes, siempre y (a) Préstamo directo - El cliente solicita el préstamo personalmente en
el CAI de cualquier unidad del sistema universitario, (b) Los estudiantes matriculados en la Universidad Interamericana de
Puerto Rico, facultad y personal administrativo podrán (c)(1) Los clientes de la comunidad con permiso especial, podrán utilizar
los servicios y recursos (d) Los miembros activos de la Asociación de Exalumnos de la Universidad
Interamericana podrán usar las facilidades y (e) Los estudiantes de escuelas de las comunidades en las áreas de los
recintos podrán utilizar los servicios en los Centros, 6.2 El Centro se reserva el derecho a denegar cualquier petición de
préstamo, cuando existan razones que así lo justifiquen, las 6.3 Los siguientes recursos educativos no se prestarán para usarse fuera de los Centros. (a) Los recursos de la colección de Referencia. (b) Los recursos de la colección de Reserva, salvo en préstamos a corto
plazo, si el recurso es propiedad del Centro. Los (c) Los libros raros (libros que por su valor bibliográfico son difíciles de conseguir). (d) Los manuscritos (e) Los recursos de las colecciones especiales, cuando así se disponga. (f) Las publicaciones seriadas, con excepción de: ________________________________________ (1) la facultad y el personal administrativo. (2) los estudiantes graduados o del Programa de Honor. (g) Los recursos educativos y equipo de uso constante en el Centro. (h) Los recursos educativos y equipo frágiles o de difícil adquisición. (i) Los recursos educativos de posible duplicación, tales como: vídeos,
videodiscos, disquetes, CD-ROMs y otros, sin la (j) Los recursos educativos con algún tipo de restricción por parte del
productor o el distribuidor. 6.4 Algunos recursos educativos se prestarán con ciertas limitaciones, de acuerdo con las guías establecidas por cada CAI. 6.5 Los Centros se reservan el derecho de requerir, a cualquier cliente,
la devolución de los recursos educativos, el equipo 6.6 Los préstamos de los recursos educativos se podrán renovar a su
vencimiento, de acuerdo con las normas establecidas en 6.7 El(La) Director(a) o encargado(a) de cada Centro tiene la autoridad
para restringir y controlar el uso y el período de Artículo 7- Préstamo Interbibliotecario 7.1 Cada Centro debe ofrecer servicios de préstamo interbibliotecario a
la facultad, estudiantes y empleados de la Universidad (a) Préstamo interbibliotecario - El cliente solicita al Centro de la
unidad donde trabaja o estudia que le facilite el recurso (1) El Centro que solicita el servicio enviará el formulario de préstamo
interbibliotecario diseñado, por la American Library (2) El préstamo tendrá un período de duración, de acuerdo con las normas del Centro que preste el recurso educativo. (3) Los recursos educativos que no circulen fuera del Centro sólo se
prestarán a otra unidad mediante una autorización especial (4) En lo posible, se utilizará el sistema de mensajero de la Universidad
para evitar, de esta manera, el costo de transporte, (5) El Centro que solicita el préstamo es responsable de exigir al cliente que cumpla con las normas que rigen el mismo. (6) Las fotocopias de cualquier recurso educativo tendrán el costo que el
Centro determine razonable, de acuerdo con el gasto (7) Las impresiones obtenidas por medio de la computadora tendrán el
costo que el Centro determine razonable, de acuerdo (8) Las escuelas especializadas prestarán los recursos, de acuerdo con sus guías establecidas. (9) En caso de pérdida o daño del recurso educativo entre los CAI del
sistema, el CAI que solicita el préstamo pagará todos 7.2 El servicio de préstamos interbibliotecarios con otras instituciones
de Educación Superior - Los Centros de la Universidad (a) Las solicitudes se harán utilizando el formulario de préstamo
interbibliotecario diseñado por la "American Library (b) El Centro que solicita el préstamo de los recursos educativos es responsable de su seguridad. (c) En caso de pérdida o daño, la institución peticionaria viene
obligada a pagar todos los gastos de reparación o a reemplazar (d) Los préstamos interbibliotecarios podrán renovarse solamente una vez, si otro cliente no ha solicitado el recurso educativo. (e) Este servicio de préstamos interbibliotecarios conlleva un costo,
según lo dispuesto en el artículo 7.1 (a) 6 y 7.1 (a). 7.3 Los Centros pueden solicitar préstamos interbibliotecarios a otras
instituciones de educación superior para estudiantes, (a) Toda solicitud se hará utilizando el formulario de la "American Library Association" para préstamo interbibliotecario. (b) No se permite destinar recursos educativos recibidos por préstamo interbibliotecario a la Sección de Reserva. (c) El préstamo interbibliotecario se puede solicitar a instituciones en
y fuera de Puerto Rico. Si el préstamo es urgente, pueden (d) El cliente que solicita el servicio asumirá los costos incurridos en el préstamo. (e) El cliente a quien se le gestione el préstamo interbibliotecario debe
cumplir, rigurosamente, con la fecha de devolución de los Artículo 8- Instrucción en Destrezas de Información 8.1 Cada Centro, a tenor con lo establecido en los artículos 3.2, 5.2 y
5.3 de este Reglamento, contará con un Programa de 8.2 La meta del Programa es lograr que los clientes desarrollen las
destrezas necesarias para utilizar al máximo los recursos 8.3 El(La) Director(a) de cada Centro designará a un(a) bibliotecario(a) profesional para coordinar dicho programa. 8.4 Estos servicios estarán disponibles para la facultad, estudiantes y
empleados administrativos y para cualquier otra persona o 8.5 Toda solicitud de instrucción en las destrezas de información debe hacerse en el tiempo establecido por cada Centro. 8.6 La Universidad contará con un equipo de trabajo para el desarrollo de
las destrezas de manejo de información que estará a 8.7 Cada Centro tendrá la facultad para modificar los cursos de destrezas
de manejo de información, cuya complejidad y Artículo 9- Ley sobre derechos de autor 9.1 La duplicación de recursos educativos debe estar de acuerdo con las
disposiciones de las leyes vigentes de Propiedad Artículo 10- Penalidades o Sanciones 10.1 Aquellos actos que se consideren sancionables serán evaluados según
las normas establecidas en el Reglamento General 10.2 El mutilar o sacar del CAI recursos educativos sin autorización, en
cuyo caso ocurra la pérdida o el daño a los recursos 10.3 En caso de la devolución tardía de un recurso educativo se impondrá la siguiente multa: (a) Material impreso: 1. Se impondrá una multa mínima de $0.30 al tercer día de la fecha de
vencimiento y $0.10 por cada día adicional, hasta un 2. Si un cliente se lleva fuera del Centro un recurso educativo de
Reserva, Revistas o Colecciones Especiales, sin la debida 3. Por recursos educativos de Referencia que se saquen sin autorización
se pagará $1.00 por día o fracción de día, hasta un (b) Equipo audiovisual , material no impreso y electrónico. 1. A partir de la hora de vencimiento se impondrá una multa de $1.00 por
cada hora o fracción de hora de retraso, hasta un 10.4 Se aplicarán las siguientes sanciones a los estudiantes y empleados
de la Universidad que al finalizar el semestre (a) Estudiantes: (1) Se incluirá su nombre en la lista de deudores en el Sistema
computadorizado de Información UNICORN del Recinto al que (2) No se le prestarán recursos educativos hasta que salde la deuda y/o devuelva el recurso educativo. (3) Las sanciones pertinentes, prescritas en el Reglamento de Estudiantes. (b) Miembros de Facultad y Personal Administrativo: (1) No se le prestarán recursos educativos hasta que devuelvan lo adeudado. (2) Se incluirá su nombre en la lista de deudores, y se notificará al
Decano de Estudios y a la Oficina de Recursos Humanos. 10.5 Los poseedores de Permisos Especiales que no cumplan con la
devolución de los recursos educativos dentro del tiempo 10.6 Una vez agotados los trámites para recuperar el recurso educativo
adeudado, se referirá el caso a la Oficina de Asesoría Artículo 11- Enmiendas, Derogación y Vigencia 11.1 Este Reglamento podrá ser enmendado, dejado en suspenso o derogado
total o parcialmente por el Presidente de la 11.2 Cualquier boletín, circular, instrucción, regla, reglamento,
comunicación anterior a la aprobación de este Reglamento, que 11.3 Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de este
Reglamento fuese declarado nulo o sin valor por un NORMAS DEL CENTRO
DE ACCESO A LA INFORMACION 1.Autoridad legal
y propósito 1.1
Estas normas se promulgan bajo el artículo 4.1 del Reglamento de los Centros de
Acceso a la Información de la Universidad Interamericana que impone al Director o la
Directora de cada centro la responsabilidad de publicar normas aplicables a su unidad. Las
normas adoptadas reglamentan todo aquello que no ha sido objeto de reglamentación por el
Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Intermericana. 1.2
Se promulgan estas normas con el propósito de definir los objetivos y funciones
del Centro de Acceso a la Información Domingo Toledo Alamo de la Facultad de Derecho de
la Universidad Interamericana de Puerto Rico y reglamentar la utilización de los recursos
educativos y servicios que éste presta. 2. Definiciones 2.1
CAI DERECHO- Centro de Acceso a la Información Domingo Toledo Alamo de la Facultad
de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. 2.2
Para otras definiciones, véase el artículo 2 del Reglamento de los Centros de
Acceso a la Información de la Universidad Interamericana. 3. Objetivos del CAI
DERECHO y funciones 3.1
El CAI DERECHO tiene como fin primordial el prestar a la comunidad universitaria,
servicios para la docencia. A tales efectos, se dispone que los materiales de aprendizaje
e investigación del CAI DERECHO o que se puedan acceder a través de éste estén
disponibles para el uso de todos los estudiantes, facultad y el personal administrativo de
la Universidad Interamericana, de acuerdo con estas normas particulares. 3.2
Entre las funciones que realiza el CAI DERECHO para cumplir con sus objetivos se
destacan las enumeradas en el artículo 3 del Reglamento de los Centros de Acceso a la
Información de la Universidad Interamericana. 4. Uso del Centro de
Acceso a la Información 4.1
Los recursos educativos estarán disponibles conforme a las normas aquí
establecidas. El horario regular de servicios es de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 11:00
p.m., viernes de 7:30 a.m. a 10:00 p.m. y sábado, domingo y días feriados de 9:00 a.m. a
10:00 p.m. Cualquier cambio en el horario regular se anunciará con anticipación. 4.2
El CAI DERECHO es un lugar para el estudio y el trabajo por lo cual debe prevalecer
un ambiente de orden y respeto. A tales efectos, no se permitirá, además de lo dispuesto
en el artículo 4 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la
Universidad Interamericana, lo siguiente: 4.2.1
Sentarse en el mostrador de referencia o reserva. 4.2.2
Usar los cubículos individuales para la investigación, salones de estudio grupal
y las computadoras por clientes que no sean estudiantes y profesores de la Facultad de
Derecho. 4.2.3
Lucir vestimenta indecorosa como son, entre otros, pantalones y faldas
excesivamente cortos, escotes pronunciados en las damas, ropa transparente. 4.2.4
Tirar basura en el piso, o dejarla en
las mesas o cubículos. 4.2.5
Mutilar o esconder libros u otros recursos, así como sacar libros fuera del CAI
DERECHO sin la correspondiente autorización.
(Esta falta constituirá causa para la suspensión temporal del CAI DERECHO e incluso de
la Facultad de Derecho.) 4.2.6
Utilizar más de tres libros a la vez. (El personal está debidamente autorizado
para llamarle la atención sobre este asunto.) 4.2.7
Omitir anaquelar los D.P.R., L.P.R.A., Digestos y libros de colecciones. (Cualquier
otro libro con clasificación deberá ser colocado en los carritos disponibles para ser
anaquelados por el personal. No dejar libros sobre las mesas, cubículos o salones de
fotocopias.) 4.2.8
Mover sillas de un lugar a otro. (Esto ocasiona que las mesas se queden sin sillas
disminuyendo así el uso de éstas. Todos los cubículos y mesas tienen sus sillas
correspondientes. El personal podrá intervenir si observa sillas fuera de lugar.) 4.2.9
Colocar en los cristales o puertas de cristal, tablones o caballetes, localizados
en el CAI DERECHO para divulgar información sobre actividades de la Facultad de Derecho,
anuncios sobre venta o alquiler de artículos o propiedades. 4.2.10
Celebrar reuniones con clientes. 4.2.11
Remover recursos del área de referencia. 4.3
Rigen además todas aquellas normas señaladas en el Reglamento General de
Estudiantes de la Universidad Interamericana de P.R. 4.4
En situaciones de indisciplina, daños a la propiedad, incumplimiento de las normas
o cualquier otra situación similar, los infractores serán referidos al Director o
Directora del CAI DERECHO y/o al Decano o Decana de Estudios y/o Decano o Decana de
Estudiantes. 4.5
Los estudiantes autorizados para hacer llamadas telefónicas deberán solicitar
permiso para hacerlas de un teléfono ubicado en el CAI DERECHO. 5. Servicios El CAI DERECHO
ofrecerá, según lo permitan los recursos disponibles, los servicios enumerados en el
artículo 5 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad
Interamericana. 6.Préstamo de
recursos educativos a los clientes 6.1
Los préstamos de los recursos educativos se regirán por lo dispuesto en el
artículo 6 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico. 6.2
EL PRESTAMO FUERA DEL CAI DERECHO DE LIBROS DE LA COLECCION GENERAL se regirá bajo
las siguientes normas: 6.2.1
El servicio de préstamo de libros se ofrecerá a estudiantes, profesores, personal
administrativo y egresados activos en la Asociación de Ex-Alumnos de la Facultad de
Derecho. 6.2.2
El estudiante y el egresado activo de la Asociación de Ex-Alumnos de la Facultad
de Derecho deberá presentar la tarjeta de identificación que expide la Facultad de
Derecho de la Universidad Interamericana, debidamente convalidada. 6.2.3
Los estudiantes podrán tomar prestado hasta un máximo de diez (10) libros. 6.2.4
Los libros se prestan por un periodo de treinta (30) días con derecho a
renovación, si no han sido solicitados por otra persona. La renovación se hará
nuevamente al traer el libro. Cumplido este término, el personal del CAI podrá requerir
la devolución del recurso. De no ser devuelto el recurso luego del requerimiento, se
considerará vencido el préstamo y el mismo estará sujeto a la mullta dispuesta en el
artículo 10.3 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad
Interamericana. 6.3
EL PRESTAMO DE LOS RECURSOS DE LAS COLECCIONES DE RESERVA se regirá por las
siguientes normas: 6.3.1
Los recursos de Reserva se prestan en las salas y no pueden salir del CAI DERECHO. 6.3.2
Para el préstamo de recursos de Reserva, se requerirá la tarjeta de
identificación, la que se retendrá y se le devolverá al entregar el material. No se
requerirá dicha tarjeta si el préstamo se registra en el sistema. 6.3.3
Los recursos se prestan por un periodo de dos (2) horas con derecho a
renovarse al concluir el tiempo si no han sido solicitados por otro cliente. Cumplido este
término, el personal del CAI podrá requerir la devolución del recurso. De no ser
devuelto el recurso luego del requerimiento, se considerará vencido el préstamo y el
mismo estará sujeto a la multa dispuesta en el artículo 10.3 del Reglamento de los
Centros de Acceso a la Información de la Universidad Interamericana. 6.3.4
El material debe ser solicitado por el
autor o título correcto, a nombre del profesor o curso. 6.4
EL PRESTAMO DE LOS RECURSOS DE TECNOLOGIA EDUCATIVA se regirá por las siguientes
normas: 6.4.1
El servicio de préstamo de Tecnología Educativa se ofrecerá a profesores,
empleados y estudiantes autorizados por un profesor o endosados por una organización
estudiantil. 6.4.2
Las solicitudes para el uso de materiales o de equipos deben hacerse con no menos
de dos (2) días de anticipación. 6.4.3
Las solicitudes deben hacerse personalmente en la Oficina de Tecnología Educativa
y llenar la correspondiente hoja de servicio. 6.4.4
El equipo se prestará hasta un máximo de dos (2) días. 6.5
Se permitirán préstamos nocturnos (overnight) de aquellos libros
propiedad del CAI DERECHO, siempre y cuando éstos no tengan demanda de uso y esté
disponible más de un ejemplar. El préstamo overnight se hará bajo los
siguientes términos: 6.5.1
Se permitirán préstamos nocturnos de las Decisiones de Puerto Rico y de
las Leyes de Puerto Rico Anotadas cuando el CAI DERECHO posea más de dos
ejemplares del libro solicitado. 6.5.2
No se harán préstamos nocturnos de material propiedad de los profesores sin la
debida autorización de éstos. 6.5.3
No circularán fuera del CAI DERECHO: Reserva de Profesores, JTS, Avanzadas del
Colegio de Abogados, prontuarios, exámenes de reválida, Revistas de Puerto Rico, libros
deteriorados, otros recursos de mayor uso. 6.5.4
Libros de Referencia como enciclopedias, diccionarios, citarios, servicios de hojas
sueltas y otras obras de consulta. 6.5.5
La cantidad límite será de tres (3) libros por persona. 6.5.6
Los libros se prestarán por lo menos dos (2) horas antes de cerrar el CAI DERECHO. 6.5.7
El estudiante dejará la tarjeta de identificación, que le será retenida hasta
que devuelva el libro. 6.5.8
Estudiantes diurnos entregarán no más tarde de las 10:00 a.m. del próximo día. 6.5.9
Estudiantes nocturnos entregarán no más tarde de las 6:00 p.m. del próximo día.
6.5.10
El estudiante que no cumpla con las normas establecidas perderá este privilegio. 6.6
EL PRESTAMO DE LOS SALONES DE ESTUDIO GRUPAL, disponibles para el uso exclusivo de
los estudiantes de la Facultad de Derecho, se regirá por las siguientes normas: 6.6.1
Los salones sólo podrán ser usados por un mínimo de tres (3) estudiantes y un
máximo de seis (6). 6.6.2
Cada estudiante llenará la solicitud para el uso del salón. 6.6.3
Dejará su tarjeta de identificación en el momento de solicitar el servicio. 6.6.4
Los salones se prestan por un periodo máximo de tres horas. Sólo podrá
renovarse, si no hay demanda de uso. 6.6.5
Los salones no se reservan con anticipación. Se solicitan en el momento de uso, si
hay disponibles. 6.6.6
No se permite fumar, comer o ingerir bebidas en los salones. 6.6.7
El salón no podrá ser abandonado por más de quince (15) minutos o se pierde el
derecho de permanecer en el mismo. 6.6.8
Una vez termina el tiempo de uso del salón, deberá recoger su tarjeta de
identificación. 6.6.9
No se permiten ruidos excesivos en el salón, que trasciendan a otras áreas del
CAI DERECHO. Se deberá mantener su moderación en el tono de voz. 6.6.10
Debe mantener el salón limpio y organizado. 6.6.11
Nos reservamos el derecho de solicitarle al grupo que abandone el salón de
estudio, si no cumple con estas normas y/o las normas generales del CAI DERECHO. 6.7
EL PRESTAMO DE LOS CUBICULOS INDIVIDUALES PARA LA INVESTIGACION se regirá por las siguientes normas: 6.7.1
El CAI DERECHO cuenta con cuatro (4) cubículos individuales para el uso
prioritario de los asistentes de catédra, profesores y estudiantes del Programa Doctoral
de la Facultad de Derecho. 6.7.2
El préstamo de uso de los cubículos se solicita en el mostrador de
Circulación-Reserva. 6.7.3
El asistente de cátedra debe traer una carta del profesor donde éste indique que
el estudiante en cuestión va a realizar un trabajo de investigación bajo su
supervisión. A estos asistentes de cátedra se les advertirá que deberán compartir el
cubículo durante el semestre. El préstamo se hará por el periodo de un semestre y
deberá ser compartido en caso de ser necesario. 6.7.4
El solicitante debe llenar una solicitud para el servicio. Se le entrega la llave
del cubículo para que tenga control de uso del mismo. 6.7.5
A los estudiantes del programa doctoral, el cubículo se les prestará por cinco
(5) días laborables con derecho a renovación si no hay solicitudes pendientes. 6.7.6
Si hay demanda de uso por los cubículos, se hará una lista de espera y se le
avisará al usuario por teléfono. 6.7.7
El cliente devolverá la llave al mostrador de Circulación-Reserva en la fecha de
vencimiento. En caso de pérdida, el cliente pagará cinco dólares ($5.00) para gastos de
reproducción. 6.7.8
Aquel cliente que sin presentar evidencia de justa causa incumpla con el plazo de
préstamo y no devuelva la llave al cabo de su vencimiento, perderá el privilegio de uso. 7. Préstamo
interbibliotecario El CAI DERECHO ofrece
servicios de préstamo interbibliotecario a la facultad, estudiantes y empleados de la
Universidad Interamericana, de acuerdo con las guías establecidas en el artículo 7 del
Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Interamericana. 8. Instrucción en
destrezas de información El CAI DERECHO, a tenor
con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de los Centros de Acceso a la
Información de la Universidad Intermericana, contará con un program de Destrezas de
Información. 9. Ley sobre
derechos de autor La duplicación de
recursos educativos debe estar de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes de
Propiedad Intelectual y Derechos de Autor. Copias de las Leyes de Propiedad Intelectual y
de Derechos de Autor estarán disponibles en el CAI DERECHO. 10. Penalidades o
sanciones Las normas sobre
penalidades o sanciones dispuestas en el Reglamento de los Centros de Acceso a la
Información de la Universidad Interamericana de Puerto Rico serán de aplicación al CAI
DERECHO. 11. Enmiendas,
derogación y vigencia Esta normas podrán ser
enmendadas, dejadas en suspenso o derogadas total o parcialmente por el Director o la
Directora del CAI DERECHO. Cualquier instrucción anterior a la aprobación de estas
normas que esté en conflicto con las mismas queda derogada por la presente. Estas normas
entrarán en vigor el 1ero de julio de 1999. (Las secciones 6.2.4 y
6.3.3 fueron enmendadas con el fin de proveer para el requerimiento de los préstamos. Las
mismas serán efectivas el 1ero de agosto de 2001.) (La sección 4.1 sobre
el horario del centro se enmendó a principios de 1992 para disponer que el horario de los
viernes sería de 7:30 a.m. a 10:00 p.m.)
POLITICA DE DESARROLLO DE COLECCIONES COLLECTION DEVELOPMENT POLICIES 1. Introducción 1.1 Propósitos El proceso de desarrollo de colecciones
determina en última instancia los recursos educativos que formarán parte de una
colección. El propósito de esta política sobre desarrollo de colecciones es establecer
una guía para la toma de decisiones sobre la composición más adecuada de la colección
del Centro de Acceso a la Información (CAI) que sirve a la Facultad de Derecho de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico. Esta política establece directrices en cuanto
a la selección de materiales, adquisiciones bien sea por compra o donación , la
verificación de los materiales y el descarte de los mismos. 1.2 Objetivos La colección del Centro de Acceso a la
Información deberá: llenar las necesidades de investigación de los estudiantes de la
Facultad de Derecho, satisfacer las demandas del currículo, y facilitar la educación de
sus estudiantes; apoyar los intereses de enseñanza, investigación y servicio de la
facultad; y servir los objetivos específicos de enseñanza, investigación y servicio de
la Facultad de Derecho. 1.3 Consideraciones Adicionales La aprobación de esta política es
necesaria por las siguientes razones: (A) el presupuesto asignado para la compra
de libros, revistas, microformatos, videos y otros materiales es limitado. (B) la proliferación de los materiales
publicados en el área del Derecho. (C) el aumento en el costo de las
suscripciones, suplementaciones, continuaciones y servicios de hojas sueltas fluctúa de
un 5% o más. Todo lo anterior hace imposible la
adquisición de todos los materiales publicados en el área del Derecho. 2. Disposiciones generales 2.1 Resposabilidad por la selección La responsabilidad por el desarrollo de
la colección recae en el Decano y el Director del CAI. La implantación de estas normas
recae primordialmente en el Director del CAI y el Supervisor del Departamento de
Adquisiciones. Se fomenta la participación activa de la facultad y estudiantes en este
proceso. 2.2 Criterios Se observarán los siguientes
criterios: 2.2.1 los materiales deberán estar
relacionados a los objetivos del CAI 2.2.2 las determinaciones en cuanto al
formato en que deberán adquirirse las colecciones dependerán del uso de los mismos 2.2.3 las determinaciones en cuanto al
número de copias que deberán adquirirse dependerán del uso de los materiales 2.2.4
accesibilidad de colecciones costosas en otras bibliotecas jurídicas 2.2.5 limitaciones presupuestarias 2.3 Usuarios primarios La Facultad de Derecho de la
Universidad Interamericana mantiene una matrícula de aproximadamente 452 estudiantes
diurnos y 297 estudiantes nocturnos. La facultad la componen 31 profesores a tiempo
completo y 25 profesores a tarea parcial en promedio. La Facultad de Derecho está
acreditada por el Consejo de Educación Superior, la American Bar Association y es miembro
del Association of American Law Schools. 3. Adquisiciones 3.2 Adquisiciones por compra 3.2.1 La siguiente colección básica
deberá ser adquirida y mantenida al día: (A) todas las decisiones publicadas de los
tribunales y las colecciones cronológicas y temáticas de legislación del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. (B) todas las decisiones publicadas de los
tribunales federales y de los tribunales de última instancia de cada estado. (C) todas las colecciones cronológicas y
temáticas de legislación federal aprobadas y por lo menos una colección temática al
día de cada uno de los estados. (D) todos
los tratados y acuerdos internacionales de los Estados Unidos. (E) todos los reglamentos administrativos
del gobierno federal (Federal Register y Code of Federal Regulations) y los reglamentos de
Puerto Rico compilados temáticamente. 3.2.2 Los
siguientes materiales deberán ser adquiridos tomando en consideración los programas que
ofrece la Facultad de Derecho: (A) aquellas
decisiones administrativas federales y estatales que fueran apropiadas para apoyar los
programas de la Facultad de Derecho. (B) materiales
del Congreso de los Estados Unidos de América que fueran apropiados para apoyar los
programas de la Facultad de Derecho. (C) fuentes secundarias necesarias que
apoyen los programas de la Facultad de Derecho, en particular aquellas de autores
puertorriqueños. (D) aquellas herramientas de
investigación, tales como índices de revistas, necesarias para identificar fuentes
primarias y secundarias y para poner al día información primaria. 4. Donaciones 4.1 Las donaciones serán evaluadas con los
mismos criterios generales de selección establecidos. 4.2 Estas se aceptarán con la condición
de que el CAI podrá disponer de éstas libremente. 4.3 Las
donaciones de materiales ya existentes en la colección deberán rechazarse si no existe
el espacio disponible para su ubicación. 4.4 Las
donaciones de materiales que impliquen un costo de suplementación excesivo deberán ser
rechazadas. 4.5 Como
norma general, no se aceptarán donaciones de materiales que no estén en buenas
condiciones. 5. Evaluación de la colección 5.1 Se verificará la
colección contra una lista reconocida, tales como Current
Publications in Law and Related Fields o Legal
Information Buyers Guide and Reference Manual. 5.2 El
Departamento de Adquisiciones mantendrá estadísticas en cuanto al crecimiento de la
colección en términos de vólumenes de las colecciones monográficas, seriados y
microfichas. 5.3 El
Departamento de Adquisiciones mantendrá un inventario de los seriados que deberá
reflejar el aumento en los precios de dichos
materiales, con el fin de realizar los correspondientes ajustes presupuestarios. 6. Descarte 6.1 El Director del CAI tomará la
decisión final del descarte de materiales, basado en las recomendaciones de la facultad. 6.2 El personal del CAI descartará
todo material que ha sido reemplazado o actualizado por suplementos más recientes, por
volúmenes encuadernados o por páginas de servicios de hojas sueltas. 6.3 El personal del CAI podrá
descartar ediciones anteriores que han sido reemplazadas. No obstante, de tratarse de
algún tratadista ampliamente citado por los tribunales, el CAI podrá conservar dichas
ediciones anteriores si el espacio lo permite con el fin de facilitar la investigación. 6.4 El personal del CAI deberá
conservar todas las ediciones de tratados sobre Derecho Puertorriqueño. 6.5 El personal del CAI deberá
descartar los servicios de hojas sueltas no actualizados para evitar que los usuarios lo
utilicen inadecuadamente. No obstante, de determinarse que dicho material debe
conservarse, el mismo será identificado como tal para evitar el uso indebido del mismo. ( Revisado en su totalidad el 18 de
septiembre de 2000 ) (El 13 de enero de 2003, se revisó la
sección 2.3 para actualizar el número de estudiantes diurnos y nocturnos.)
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