REGLAMENTOS




REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ACCESO A LA INFORMACION DE LA UIPR (A-CAI-003-97)

POLICIES OF CENTERS FOR ACCESS TO INFORMATION OF INTER AMERICAN UNIVERSITY OF PUERTO RICO
 

Artículo 1- Autoridad Legal y Propósito

1.1 AUTORIDAD LEGAL

Este Reglamento se promulga bajo la autoridad que le confieren los estatutos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
al Presidente de la Institución.

1.2 PROPOSITO

Se promulga este Reglamento con el propósito de definir los objetivos y funciones del Sistema de los Centros de Acceso a la
Información de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y reglamentar la utilización de los recursos educativos y servicios
que éstos prestan.
 
 

Artículo 2- Definiciones

Las siguientes palabras, frases o ambas, tendrán los significados que a continuación se expresan:

2.1 UNIVERSIDAD - La Universidad Interamericana de Puerto Rico.

2.2 CENTRO(S) - Centro(s) de Acceso a la Información.

2.3 CENTRO DE ACCESO A LA INFORMACION (CAI) - Unidad complementaria a la docencia que integra recursos
educativos en todos los formatos, el equipo y las instalaciones físicas necesarias para su utilización.

2.4 RECURSO(S) EDUCATIVO(S) - Todas las formas en que se plasma el conocimiento, desde las tradicionales formas
impresas, hasta los últimos avances tecnológicos. Los recursos educativos constituyen las colecciones de los Centros.

2.5 CLIENTES - Personas que utilizan los recursos educativos y servicios de los Centros. Pueden ser estudiantes y
empleados de la Universidad o personas ajenas a la Institución, que hayan obtenido el permiso que se describe a continuación.

2.6 PERMISO ESPECIAL - Autorización, en forma de tarjeta de identificación con retrato, que se otorga a personas que no
son estudiantes ni empleados de la Universidad, por el(la) Director(a) del Centro. Esta autorización le permite usar, con ciertas
limitaciones, algunos servicios del Centro que la expide por un período determinado, conforme a la reglamentación vigente,
mediante el pago, en algunos casos, de una cuota anual, establecida por el Recinto. Los servicios ofrecidos por cada Centro
dependerán de los recursos humanos, físicos y tecnológicos disponibles.

2.7 MUTILAR - Dañar o destruir, parcial o totalmente, un recurso educativo o equipo.

2.8 COLECCION GENERAL - Colección de recursos educativos en un Centro destinada a circular en calidad de préstamo,
de acuerdo con las normas establecidas por el Centro.

2.9 COLECCION ESPECIAL - Recursos educativos que por sus características particulares, tales como valor histórico,
temático o artístico, ameritan un trato especial, por lo que se mantienen en una sección separada.

2.10 COLECCION DE REFERENCIA O DE CONSULTA - Materiales impresos, no impresos y equipo que permiten
obtener cierta información rápidamente, o que refieren a otras fuentes donde se encuentra la información deseada.

2.11 COLECCION DE RESERVA - Materiales impresos, no impresos y equipo seleccionado por la facultad y
bibliotecarios, que por su importancia o demanda se separan del resto de la colección para controlar y facilitar su uso. Algunos
de estos recursos educativos pueden ser propiedad del profesor.

2.12 SISTEMAS ELECTRONICOS DE INFORMACION - Sistemas de información constituidos por bases de datos,
programas de computadoras, sistemas de información en línea accesibles a través de una red de comunicaciones, que en su
conjunto permiten la captura, almacenamiento, manejo, entrega y recuperación de la información. Tienen la capacidad de
proveer puntos de accesos, producir una amplia gama de compilaciones, estadísticas, registros, actualizaciones, facilidad de
uso, sistemas integrados que se encuentran a disposición de los clientes.

2.13 PUBLICACIONES SERIADAS - Obras que se publican en partes sucesivas, usualmente a intervalos regulares, con el
propósito de continuarlas indefinidamente. Contienen artículos escritos por diferentes autores. Incluyen revistas, boletines,
períodicos y otras publicaciones.

2.14 PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO - Es una transacción mediante la cual los recursos educativos de un CAI se
prestan a otro por un período de tiempo determinado y entre otras instituciones educativas en y fuera de Puerto Rico.
 
 

Artículo 3- Objetivos y Funciones de los Centros de Acceso a la Información

3.1 Los Centros de Acceso a la Información tienen como fin primordial el prestar servicios a la comunidad universitaria
esenciales para la docencia. A tales efectos, se dispone que los materiales de aprendizaje e investigación que hay en el Sistema
o que se puedan acceder a través de los Centros de Acceso a la Información estén disponibles para el uso de todos los
estudiantes, facultad y el personal administrativo de la Universidad, de acuerdo con las normas particulares que tenga a bien
establecer cada Centro para el uso de los mismos.

3.2 Entre las funciones que realizan los Centros para cumplir con sus objetivos, se destacan las siguientes:

(a) Orientar e instruir a los estudiantes, la facultad y demás clientes en la utilización más provechosa de los recursos educativos
disponibles a través de los Centros.

(b) Facilitar el uso de los recursos educativos para el desarrollo de actividades afines con la misión de la Universidad.

(c) Colaborar estrechamente con la facultad en el desarrollo de sus actividades educativas y de investigación.

(d) Desarrollar módulos instruccionales para facilitar la utilización de los recursos educativos.

(e) Desarrollar y mantener colecciones que apoyen los ofrecimientos académicos.
 
 

Artículo 4- Uso de los Centros de Acceso a la Información

4.1 Los recursos educativos estarán disponibles a los clientes para utilizarse, conforme a las normas que establezca cada
Centro para sus respectivas salas o departamentos. A estos fines, la persona a cargo de dirigir cada Centro tendrá la
responsabilidad de publicar las normas aplicables a su unidad, así como el horario de servicios.

4.2 Para poder usar los recursos educativos y servicios de los Centros, los estudiantes y empleados de la Universidad deberán
presentar la tarjeta de identificación que expide la misma, debidamente convalidada, para regir en la fecha en que solicita
servicios. A los usuarios no adscritos a la Institución que no tengan un permiso especial, se les requerirá que presenten una
identificación reciente, con fotografía. Esta se retendrá mientras hace uso de los recursos y servicios.etas, libros y carteras.
 

4.4 Los Centros son lugares para el estudio, la investigación y el trabajo, por lo cual debe prevalecer un ambiente de orden y
respeto. A tales efectos, no se permitirá lo siguiente:
 

(a) Hablar en voz alta, hacer tertulias, usar: teléfonos celulares, localizadores de personas, radios ni grabadoras; así como otras
actividades que perturben el ambiente de estudio y trabajo.

(b) Distribuir hojas sueltas, sin la debida autorización.

(c) Llevar a cabo colectas no autorizadas.

(d) Traer ni consumir comidas, bebidas y golosinas.

(e) Realizar transacciones de compraventas.

(f) Fumar.

(g) Sentarse en mesas, pisos, pasillos, escaleras u otros lugares no apropiados.

(h) Niños menores de diez (10) años, a menos que vengan con propósitos educativos, y con la debida supervisión de un adulto.

(i) Instalar en las computadoras de los CAI programas de su propiedad, ni copiar las aplicaciones que están en el menú.

(j) Grabar ningún documento en el disco duro de la computadora.

(k) Acceder a través de las redes de información o sistemas electrónicos a la pornografía; o sea, a información que atente
contra la moral y las buenas costumbres.
 
 

Artículo 5- Servicios

La mayoría de los Centros ofrecerán los siguientes servicios:

5.1 Selección, preparación, organización y préstamo de los recursos educativos, de acuerdo con las disposiciones de este
Reglamento.

5.2 Orientación e instrucción en el uso de los sistemas electrónicos, uso y manejo de equipo audiovisual y otros recursos
educativos.

5.3 Orientación e instrucción en la preparación de informes, monografías y otros trabajos escritos.

5.4 Facilidades de fotocopias.

5.5 Preparación y circulación de listas de los recursos educativos de reciente adquisición.

5.6 Préstamos interbibliotecarios.

5.7 Exhibiciones de objetos y materiales educativos.

5.8 Celebración de actividades culturales y educativas afines con los objetivos de la Institución.

5.9 Asesoramiento en la selección y el uso de los recursos educativos para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

5.10 Coordinación para el uso de equipo y materiales audiovisuales en los salones de clases.

5.11 Adiestramiento sobre el uso y manejo de equipo audiovisual y electrónico disponibles en el CAI.

5.12 Producción de recursos y materiales audiovisuales.

5.13 Localización y envío de documentos e información por medios electrónicos ("Document Delivery").
 
 

Artículo 6- Préstamo de Recursos Educativos a los Clientes

6.1 Los recursos educativos, incluyendo el equipo audiovisual y/o electrónico, se pueden prestar a los clientes, siempre y
cuando éstos asuman la responsabilidad por los mismos, y de acuerdo a las normas que establezca cada Centro.

(a) Préstamo directo - El cliente solicita el préstamo personalmente en el CAI de cualquier unidad del sistema universitario,
presentando la tarjeta de identificación validada que le autoriza a hacer uso de esas facilidades y servicios.

(b) Los estudiantes matriculados en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, facultad y personal administrativo podrán
tomar recursos educativos prestados con derecho a renovación, de acuerdo con las normas establecidas por los diferentes
CAI.

(c)(1) Los clientes de la comunidad con permiso especial, podrán utilizar los servicios y recursos
educativos del CAI, de acuerdo con lo establecido en la solicitud del permiso. Cada CAI establecerá una
cuota de acuerdo con los servicios que ofrece.
 

(d) Los miembros activos de la Asociación de Exalumnos de la Universidad Interamericana podrán usar las facilidades y
servicios de los Centros, con ciertas limitaciones, para la búsqueda de información en los medios electrónicos.

(e) Los estudiantes de escuelas de las comunidades en las áreas de los recintos podrán utilizar los servicios en los Centros,
excepto el de los sistemas electrónicos de información, a menos que exista un acuerdo previo con su institución. Los recursos
educativos no se les prestan fuera del CAI.
 

6.2 El Centro se reserva el derecho a denegar cualquier petición de préstamo, cuando existan razones que así lo justifiquen, las
cuales se le informarán al solicitante.

6.3 Los siguientes recursos educativos no se prestarán para usarse fuera de los Centros.

(a) Los recursos de la colección de Referencia.

(b) Los recursos de la colección de Reserva, salvo en préstamos a corto plazo, si el recurso es propiedad del Centro. Los
recursos educativos que son propiedad del profesor no se prestarán para uso fuera del Centro, a menos que el usuario traiga
una autorización escrita del profesor dueño del recurso educativo.

(c) Los libros raros (libros que por su valor bibliográfico son difíciles de conseguir).

(d) Los manuscritos

(e) Los recursos de las colecciones especiales, cuando así se disponga.

(f) Las publicaciones seriadas, con excepción de:

________________________________________

(1) la facultad y el personal administrativo.

(2) los estudiantes graduados o del Programa de Honor.

(g) Los recursos educativos y equipo de uso constante en el Centro.

(h) Los recursos educativos y equipo frágiles o de difícil adquisición.

(i) Los recursos educativos de posible duplicación, tales como: vídeos, videodiscos, disquetes, CD-ROMs y otros, sin la
debida autorización del autor.

(j) Los recursos educativos con algún tipo de restricción por parte del productor o el distribuidor.
 

6.4 Algunos recursos educativos se prestarán con ciertas limitaciones, de acuerdo con las guías establecidas por cada CAI.

6.5 Los Centros se reservan el derecho de requerir, a cualquier cliente, la devolución de los recursos educativos, el equipo
audiovisual y electrónico tomados en préstamo, antes de la fecha de vencimiento, y le ofrecerán al usuario la razón para dicha
decisión.

6.6 Los préstamos de los recursos educativos se podrán renovar a su vencimiento, de acuerdo con las normas establecidas en
cada Centro.

6.7 El(La) Director(a) o encargado(a) de cada Centro tiene la autoridad para restringir y controlar el uso y el período de
circulación de cualquier recurso educativo y equipo, siempre teniendo en cuenta las necesidades particulares del Centro.
 
 

Artículo 7- Préstamo Interbibliotecario

7.1 Cada Centro debe ofrecer servicios de préstamo interbibliotecario a la facultad, estudiantes y empleados de la Universidad
Interamericana, de acuerdo con las guías establecidas.
 

(a) Préstamo interbibliotecario - El cliente solicita al Centro de la unidad donde trabaja o estudia que le facilite el recurso
educativo por medio de un préstamo interbibliotecario. Para estos fines, se seguirá el siguiente procedimiento:
 

(1) El Centro que solicita el servicio enviará el formulario de préstamo interbibliotecario diseñado, por la American Library
Association y/o medios electrónicos.

(2) El préstamo tendrá un período de duración, de acuerdo con las normas del Centro que preste el recurso educativo.

(3) Los recursos educativos que no circulen fuera del Centro sólo se prestarán a otra unidad mediante una autorización especial
del Director(a) del CAI.

(4) En lo posible, se utilizará el sistema de mensajero de la Universidad para evitar, de esta manera, el costo de transporte,
riesgo de deterioro y extravío del material.

(5) El Centro que solicita el préstamo es responsable de exigir al cliente que cumpla con las normas que rigen el mismo.

(6) Las fotocopias de cualquier recurso educativo tendrán el costo que el Centro determine razonable, de acuerdo con el gasto
en que se incurra para proveer dichas fotocopias.

(7) Las impresiones obtenidas por medio de la computadora tendrán el costo que el Centro determine razonable, de acuerdo
con el gasto en que se incurra en proveer dichas fotocopias.

(8) Las escuelas especializadas prestarán los recursos, de acuerdo con sus guías establecidas.

(9) En caso de pérdida o daño del recurso educativo entre los CAI del sistema, el CAI que solicita el préstamo pagará todos
los gastos de reparación o de reemplazo del recurso educativo.
 

7.2 El servicio de préstamos interbibliotecarios con otras instituciones de Educación Superior - Los Centros de la Universidad
pueden prestar sus recursos educativos a otras instituciones educativas en y fuera de Puerto Rico, mediante el siguiente
procedimiento:

(a) Las solicitudes se harán utilizando el formulario de préstamo interbibliotecario diseñado por la "American Library
Association", facsímil o medios electrónicos.

(b) El Centro que solicita el préstamo de los recursos educativos es responsable de su seguridad.

(c) En caso de pérdida o daño, la institución peticionaria viene obligada a pagar todos los gastos de reparación o a reemplazar
el recurso educativo.

(d) Los préstamos interbibliotecarios podrán renovarse solamente una vez, si otro cliente no ha solicitado el recurso educativo.

(e) Este servicio de préstamos interbibliotecarios conlleva un costo, según lo dispuesto en el artículo 7.1 (a) 6 y 7.1 (a).
 

7.3 Los Centros pueden solicitar préstamos interbibliotecarios a otras instituciones de educación superior para estudiantes,
facultad y personal administrativo, mediante el siguiente procedimiento:

(a) Toda solicitud se hará utilizando el formulario de la "American Library Association" para préstamo interbibliotecario.

(b) No se permite destinar recursos educativos recibidos por préstamo interbibliotecario a la Sección de Reserva.

(c) El préstamo interbibliotecario se puede solicitar a instituciones en y fuera de Puerto Rico. Si el préstamo es urgente, pueden
utilizarse los medios de telecomunicación dentro de Puerto Rico. Las solicitudes al exterior requieren la aprobación del
Director(a) del Centro o su representante autorizado.

(d) El cliente que solicita el servicio asumirá los costos incurridos en el préstamo.

(e) El cliente a quien se le gestione el préstamo interbibliotecario debe cumplir, rigurosamente, con la fecha de devolución de los
recursos prestados; de lo contrario, perderá este privilegio.
 
 

Artículo 8- Instrucción en Destrezas de Información

8.1 Cada Centro, a tenor con lo establecido en los artículos 3.2, 5.2 y 5.3 de este Reglamento, contará con un Programa de
Desarrollo de Destrezas de Información.

8.2 La meta del Programa es lograr que los clientes desarrollen las destrezas necesarias para utilizar al máximo los recursos
educativos de información e investigación disponibles en nuestros Centros, o a través de éstos, y que sean autosuficientes en la
utilización de los mismos, a través de toda su vida.

8.3 El(La) Director(a) de cada Centro designará a un(a) bibliotecario(a) profesional para coordinar dicho programa.

8.4 Estos servicios estarán disponibles para la facultad, estudiantes y empleados administrativos y para cualquier otra persona o
institución, previo acuerdo con el(la) Director(a) del Centro.

8.5 Toda solicitud de instrucción en las destrezas de información debe hacerse en el tiempo establecido por cada Centro.

8.6 La Universidad contará con un equipo de trabajo para el desarrollo de las destrezas de manejo de información que estará a
cargo de coordinar el contenido mínimo, la producción de materiales instruccionales y la capacitación del personal que ofrece
dichas orientaciones.

8.7 Cada Centro tendrá la facultad para modificar los cursos de destrezas de manejo de información, cuya complejidad y
extensión dependerán de las necesidades del peticionario o de los clientes que la reciben.
 
 

Artículo 9- Ley sobre derechos de autor

9.1 La duplicación de recursos educativos debe estar de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes de Propiedad
Intelectual y Derechos de Autor. Copias de las Leyes de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor estarán disponibles en los
CAI.
 
 

Artículo 10- Penalidades o Sanciones

10.1 Aquellos actos que se consideren sancionables serán evaluados según las normas establecidas en el Reglamento General
de Estudiantes, el Manual de Facultad y el Manual de Normas para el Personal No Docente, según corresponda. Se podrá
suspender el uso de los servicios y las facilidades de los Centros a la persona que infrinja este Reglamento.

10.2 El mutilar o sacar del CAI recursos educativos sin autorización, en cuyo caso ocurra la pérdida o el daño a los recursos
educativos, el cliente debe sustituir el recurso educativo por otro igual, o pagar el costo actual del mismo, y quince dólares
($15.00) adicionales para sufragar los gastos de adquisición, catalogación y clasificación del recurso educativo. Además, se le
aplicarán las sanciones prescritas en el Reglamento General de Estudiantes, Manual de Facultad y Manual de Normas para el
Personal No Docente, según corresponda.

10.3 En caso de la devolución tardía de un recurso educativo se impondrá la siguiente multa:

(a) Material impreso:

1. Se impondrá una multa mínima de $0.30 al tercer día de la fecha de vencimiento y $0.10 por cada día adicional, hasta un
máximo de $50.00 por recurso educativo de la colección general.

2. Si un cliente se lleva fuera del Centro un recurso educativo de Reserva, Revistas o Colecciones Especiales, sin la debida
autorización, pagará una multa de $0.50 por hora o fracción de hora y $1.00 por día adicional, hasta un máximo de $70.00 por
recurso educativo.

3. Por recursos educativos de Referencia que se saquen sin autorización se pagará $1.00 por día o fracción de día, hasta un
máximo de $100.00 por recurso educativo.
 

(b) Equipo audiovisual , material no impreso y electrónico.

1. A partir de la hora de vencimiento se impondrá una multa de $1.00 por cada hora o fracción de hora de retraso, hasta un
máximo de $500.00 por recurso educativo.
 
 

10.4 Se aplicarán las siguientes sanciones a los estudiantes y empleados de la Universidad que al finalizar el semestre
académico adeuden multa o no hayan devuelto los recursos educativos:

(a) Estudiantes:
 

(1) Se incluirá su nombre en la lista de deudores en el Sistema computadorizado de Información UNICORN del Recinto al que
pertenece, y en el Sistema BANNER.

(2) No se le prestarán recursos educativos hasta que salde la deuda y/o devuelva el recurso educativo.

(3) Las sanciones pertinentes, prescritas en el Reglamento de Estudiantes.

(b) Miembros de Facultad y Personal Administrativo:

(1) No se le prestarán recursos educativos hasta que devuelvan lo adeudado.

(2) Se incluirá su nombre en la lista de deudores, y se notificará al Decano de Estudios y a la Oficina de Recursos Humanos.
 

10.5 Los poseedores de Permisos Especiales que no cumplan con la devolución de los recursos educativos dentro del tiempo
en que se autorice el préstamo perderán los privilegios del Permiso Especial.
 

10.6 Una vez agotados los trámites para recuperar el recurso educativo adeudado, se referirá el caso a la Oficina de Asesoría
Jurídica de la Institución.
 
 

Artículo 11- Enmiendas, Derogación y Vigencia

11.1 Este Reglamento podrá ser enmendado, dejado en suspenso o derogado total o parcialmente por el Presidente de la
Universidad, por iniciativa propia, o a petición de los Directores de los Centros, por conducto de sus Rectores.

11.2 Cualquier boletín, circular, instrucción, regla, reglamento, comunicación anterior a la aprobación de este Reglamento, que
esté en conflicto con las disposiciones del mismo, queda derogado por la presente.

11.3 Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de este Reglamento fuese declarado nulo o sin valor por un
organismo competente, tal decisión no afectará, menoscabará o invalidará el resto del Reglamento; su efecto estará limitado a
dicha cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte que haya sido declarada nula.


NORMAS DEL CENTRO DE ACCESO A LA INFORMACION
DOMINGO TOLEDO ALAMO

 

1.Autoridad legal y propósito

 

1.1               Estas normas se promulgan bajo el artículo 4.1 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Interamericana que impone al Director o la Directora de cada centro la responsabilidad de publicar normas aplicables a su unidad. Las normas adoptadas reglamentan todo aquello que no ha sido objeto de reglamentación por el Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Intermericana.

1.2               Se promulgan estas normas con el propósito de definir los objetivos y funciones del Centro de Acceso a la Información Domingo Toledo Alamo de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y reglamentar la utilización de los recursos educativos y servicios que éste presta.

 

2. Definiciones

 

2.1                   CAI DERECHO- Centro de Acceso a la Información Domingo Toledo Alamo de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

2.2                   Para otras definiciones, véase el artículo 2 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Interamericana.

 

3. Objetivos del CAI DERECHO y funciones

 

3.1                            El CAI DERECHO tiene como fin primordial el prestar a la comunidad universitaria, servicios para la docencia. A tales efectos, se dispone que los materiales de aprendizaje e investigación del CAI DERECHO o que se puedan acceder a través de éste estén disponibles para el uso de todos los estudiantes, facultad y el personal administrativo de la Universidad Interamericana, de acuerdo con estas normas particulares.

3.2                            Entre las funciones que realiza el CAI DERECHO para cumplir con sus objetivos se destacan las enumeradas en el artículo 3 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Interamericana.

 

4. Uso del Centro de Acceso a la Información

 

4.1                            Los recursos educativos estarán disponibles conforme a las normas aquí establecidas. El horario regular de servicios es de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 11:00 p.m., viernes de 7:30 a.m. a 10:00 p.m. y sábado, domingo y días feriados de 9:00 a.m. a 10:00 p.m. Cualquier cambio en el horario regular se anunciará con anticipación.

4.2                            El CAI DERECHO es un lugar para el estudio y el trabajo por lo cual debe prevalecer un ambiente de orden y respeto. A tales efectos, no se permitirá, además de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Interamericana, lo siguiente:

4.2.1                      Sentarse en el mostrador de referencia o reserva.

4.2.2                      Usar los cubículos individuales para la investigación, salones de estudio grupal y las computadoras por clientes que no sean estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho.

4.2.3                      Lucir vestimenta indecorosa como son, entre otros, pantalones y faldas excesivamente cortos, escotes pronunciados en las damas, ropa transparente.

4.2.4                      Tirar basura en el piso,  o dejarla en las mesas o cubículos.

4.2.5                      Mutilar o esconder libros u otros recursos, así como sacar libros fuera del CAI DERECHO  sin la correspondiente autorización. (Esta falta constituirá causa para la suspensión temporal del CAI DERECHO e incluso de la Facultad de Derecho.)

4.2.6                      Utilizar más de tres libros a la vez. (El personal está debidamente autorizado para llamarle la atención sobre este asunto.)

4.2.7                      Omitir anaquelar los D.P.R., L.P.R.A., Digestos y libros de colecciones. (Cualquier otro libro con clasificación deberá ser colocado en los carritos disponibles para ser anaquelados por el personal. No dejar libros sobre las mesas, cubículos o salones de fotocopias.)

4.2.8                      Mover sillas de un lugar a otro. (Esto ocasiona que las mesas se queden sin sillas disminuyendo así el uso de éstas. Todos los cubículos y mesas tienen sus sillas correspondientes. El personal podrá intervenir si observa sillas fuera de lugar.)

4.2.9                      Colocar en los cristales o puertas de cristal, tablones o caballetes, localizados en el CAI DERECHO para divulgar información sobre actividades de la Facultad de Derecho, anuncios sobre venta o alquiler de artículos o propiedades.

4.2.10                   Celebrar reuniones con clientes.

4.2.11                   Remover recursos del área de referencia.

4.3                            Rigen además todas aquellas normas señaladas en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad Interamericana de P.R.

4.4                            En situaciones de indisciplina, daños a la propiedad, incumplimiento de las normas o cualquier otra situación similar, los infractores serán referidos al Director o Directora del CAI DERECHO y/o al Decano o Decana de Estudios y/o Decano o Decana de Estudiantes.

4.5                            Los estudiantes autorizados para hacer llamadas telefónicas deberán solicitar permiso para hacerlas de un teléfono ubicado en el CAI DERECHO.

 

5. Servicios

 

El CAI DERECHO ofrecerá, según lo permitan los recursos disponibles, los servicios enumerados en el artículo 5 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Interamericana.

 

6.Préstamo de recursos educativos a los clientes

 

6.1                              Los préstamos de los recursos educativos se regirán por lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

 

6.2                              EL PRESTAMO FUERA DEL CAI DERECHO DE LIBROS DE LA COLECCION GENERAL se regirá bajo las siguientes normas:

6.2.1                         El servicio de préstamo de libros se ofrecerá a estudiantes, profesores, personal administrativo y egresados activos en la Asociación de Ex-Alumnos de la Facultad de Derecho.

6.2.2                         El estudiante y el egresado activo de la Asociación de Ex-Alumnos de la Facultad de Derecho deberá presentar la tarjeta de identificación que expide la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, debidamente convalidada.

6.2.3                         Los estudiantes podrán tomar prestado hasta un máximo de diez (10) libros.

6.2.4                         Los libros se prestan por un periodo de treinta (30) días con derecho a renovación, si no han sido solicitados por otra persona. La renovación se hará nuevamente al traer el libro. Cumplido este término, el personal del CAI podrá requerir la devolución del recurso. De no ser devuelto el recurso luego del requerimiento, se considerará vencido el préstamo y el mismo estará sujeto a la mullta dispuesta en el artículo 10.3 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Interamericana.

 

6.3                              EL PRESTAMO DE LOS RECURSOS DE LAS COLECCIONES DE RESERVA se regirá por las siguientes normas:

6.3.1                         Los recursos de Reserva se prestan en las salas y no pueden salir del CAI DERECHO.

6.3.2                         Para el préstamo de recursos de Reserva, se requerirá la tarjeta de identificación, la que se retendrá y se le devolverá al entregar el material. No se requerirá dicha tarjeta si el préstamo se registra en el sistema.

6.3.3                         Los recursos se prestan por un periodo de dos (2) horas con derecho a renovarse al concluir el tiempo si no han sido solicitados por otro cliente. Cumplido este término, el personal del CAI podrá requerir la devolución del recurso. De no ser devuelto el recurso luego del requerimiento, se considerará vencido el préstamo y el mismo estará sujeto a la multa dispuesta en el artículo 10.3 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Interamericana.

6.3.4                         El material debe ser solicitado  por el autor o título correcto, a nombre del profesor o curso.

 

6.4                              EL PRESTAMO DE LOS RECURSOS DE TECNOLOGIA EDUCATIVA se regirá por las siguientes normas:

6.4.1                         El servicio de préstamo de Tecnología Educativa se ofrecerá a profesores, empleados y estudiantes autorizados por un profesor o endosados por una organización estudiantil.

6.4.2                         Las solicitudes para el uso de materiales o de equipos deben hacerse con no menos de dos (2) días de anticipación.

6.4.3                         Las solicitudes deben hacerse personalmente en la Oficina de Tecnología Educativa y llenar la correspondiente hoja de servicio.

6.4.4                         El equipo se prestará hasta un máximo de dos (2) días.

 

6.5                              Se permitirán préstamos nocturnos (“overnight”) de aquellos libros propiedad del CAI DERECHO, siempre y cuando éstos no tengan demanda de uso y esté disponible más de un ejemplar. El préstamo “overnight” se hará bajo los siguientes términos:

6.5.1                         Se permitirán préstamos nocturnos de las Decisiones de Puerto Rico y de las Leyes de Puerto Rico Anotadas cuando el CAI DERECHO posea más de dos ejemplares del libro solicitado.

6.5.2                         No se harán préstamos nocturnos de material propiedad de los profesores sin la debida autorización de éstos.

6.5.3                         No circularán fuera del CAI DERECHO: Reserva de Profesores, JTS, Avanzadas del Colegio de Abogados, prontuarios, exámenes de reválida, Revistas de Puerto Rico, libros deteriorados, otros recursos de mayor uso.

6.5.4                         Libros de Referencia como enciclopedias, diccionarios, citarios, servicios de hojas sueltas y otras obras de consulta.

6.5.5                         La cantidad límite será de tres (3) libros por persona.

6.5.6                         Los libros se prestarán por lo menos dos (2) horas antes de cerrar el CAI DERECHO.

6.5.7                         El estudiante dejará la tarjeta de identificación, que le será retenida hasta que devuelva el libro.

6.5.8                         Estudiantes diurnos entregarán no más tarde de las 10:00 a.m. del próximo día.

6.5.9                         Estudiantes nocturnos entregarán no más tarde de las 6:00 p.m. del próximo día.

6.5.10                     El estudiante que no cumpla con las normas establecidas perderá este privilegio.

 

6.6                              EL PRESTAMO DE LOS SALONES DE ESTUDIO GRUPAL, disponibles para el uso exclusivo de los estudiantes de la Facultad de Derecho, se regirá por las siguientes normas:

6.6.1                         Los salones sólo podrán ser usados por un mínimo de tres (3) estudiantes y un máximo de seis (6).

6.6.2                         Cada estudiante llenará la solicitud para el uso del salón.

6.6.3                         Dejará su tarjeta de identificación en el momento de solicitar el servicio.

6.6.4                         Los salones se prestan por un periodo máximo de tres horas. Sólo podrá renovarse, si no hay demanda de uso.

6.6.5                         Los salones no se reservan con anticipación. Se solicitan en el momento de uso, si hay disponibles.

6.6.6                         No se permite fumar, comer o ingerir bebidas en los salones.

6.6.7                         El salón no podrá ser abandonado por más de quince (15) minutos o se pierde el derecho de permanecer en el mismo.

6.6.8                         Una vez termina el tiempo de uso del salón, deberá recoger su tarjeta de identificación.

6.6.9                         No se permiten ruidos excesivos en el salón, que trasciendan a otras áreas del CAI DERECHO. Se deberá mantener su moderación en el tono de voz.

6.6.10                     Debe mantener el salón limpio y organizado.

6.6.11                     Nos reservamos el derecho de solicitarle al grupo que abandone el salón de estudio, si no cumple con estas normas y/o las normas generales del CAI DERECHO.

 

6.7                              EL PRESTAMO DE LOS CUBICULOS INDIVIDUALES PARA LA INVESTIGACION  se regirá por las siguientes normas:

6.7.1                         El CAI DERECHO cuenta con cuatro (4) cubículos individuales para el uso prioritario de los asistentes de catédra, profesores y estudiantes del Programa Doctoral de la Facultad de Derecho.

6.7.2                         El préstamo de uso de los cubículos se solicita en el mostrador de Circulación-Reserva.

6.7.3                         El asistente de cátedra debe traer una carta del profesor donde éste indique que el estudiante en cuestión va a realizar un trabajo de investigación bajo su supervisión. A estos asistentes de cátedra se les advertirá que deberán compartir el cubículo durante el semestre. El préstamo se hará por el periodo de un semestre y deberá ser compartido en caso de ser necesario.

6.7.4                         El solicitante debe llenar una solicitud para el servicio. Se le entrega la llave del cubículo para que tenga control de uso del mismo.

6.7.5                         A los estudiantes del programa doctoral, el cubículo se les prestará por cinco (5) días laborables con derecho a renovación si no hay solicitudes pendientes.

6.7.6                         Si hay demanda de uso por los cubículos, se hará una lista de espera y se le avisará al usuario por teléfono.

6.7.7                         El cliente devolverá la llave al mostrador de Circulación-Reserva en la fecha de vencimiento. En caso de pérdida, el cliente pagará cinco dólares ($5.00) para gastos de reproducción.

6.7.8                         Aquel cliente que sin presentar evidencia de justa causa incumpla con el plazo de préstamo y no devuelva la llave al cabo de su vencimiento, perderá el privilegio de uso.

 

7. Préstamo interbibliotecario

 

El CAI DERECHO ofrece servicios de préstamo interbibliotecario a la facultad, estudiantes y empleados de la Universidad Interamericana, de acuerdo con las guías establecidas en el artículo 7 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Interamericana.

 

8. Instrucción en destrezas de información

 

El CAI DERECHO, a tenor con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Intermericana, contará con un program de Destrezas de Información.

 

 

 

 

 

9. Ley sobre derechos de autor

 

La duplicación de recursos educativos debe estar de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor. Copias de las Leyes de Propiedad Intelectual y de Derechos de Autor estarán disponibles en el CAI DERECHO.

 

10. Penalidades o sanciones

 

Las normas sobre penalidades o sanciones dispuestas en el Reglamento de los Centros de Acceso a la Información de la Universidad Interamericana de Puerto Rico serán de aplicación al CAI DERECHO.

 

11. Enmiendas, derogación y vigencia

 

Esta normas podrán ser enmendadas, dejadas en suspenso o derogadas total o parcialmente por el Director o la Directora del CAI DERECHO. Cualquier instrucción anterior a la aprobación de estas normas que esté en conflicto con las mismas queda derogada por la presente. Estas normas entrarán en vigor el 1ero de julio de 1999.

 

(Las secciones 6.2.4 y 6.3.3 fueron enmendadas con el fin de proveer para el requerimiento de los préstamos. Las mismas serán efectivas el 1ero de agosto de 2001.)

    

(La sección 4.1 sobre el horario del centro se enmendó a principios de 1992 para disponer que el horario de los viernes sería de 7:30 a.m. a 10:00 p.m.)

 


POLITICA DE DESARROLLO DE COLECCIONES

COLLECTION DEVELOPMENT POLICIES

 

1. Introducción

 

1.1 Propósitos

El proceso de desarrollo de colecciones determina en última instancia los recursos educativos que formarán parte de una colección. El propósito de esta política sobre desarrollo de colecciones es establecer una guía para la toma de decisiones sobre la composición más adecuada de la colección del Centro de Acceso a la Información (CAI) que sirve a la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Esta política establece directrices en cuanto a la selección de materiales, adquisiciones bien sea por compra o donación , la verificación de los materiales y el descarte de los mismos.

 

1.2 Objetivos

La colección del Centro de Acceso a la Información deberá: llenar las necesidades de investigación de los estudiantes de la Facultad de Derecho, satisfacer las demandas del currículo, y facilitar la educación de sus estudiantes; apoyar los intereses de enseñanza, investigación y servicio de la facultad; y servir los objetivos específicos de enseñanza, investigación y servicio de la Facultad de Derecho.

 

1.3 Consideraciones Adicionales

La aprobación de esta política es necesaria por las siguientes razones:

(A) el presupuesto asignado para la compra de libros, revistas, microformatos, videos y otros materiales es limitado.

(B) la proliferación de los materiales publicados en el área del Derecho.

(C) el aumento en el costo de las suscripciones, suplementaciones, continuaciones y servicios de hojas sueltas fluctúa de un 5% o más.

Todo lo anterior hace imposible la adquisición de todos los materiales publicados en el área del Derecho.

 

2.     Disposiciones generales

2.1 Resposabilidad por la selección

La responsabilidad por el desarrollo de la colección recae en el Decano y el Director del CAI. La implantación de estas normas recae primordialmente en el Director del CAI y el Supervisor del Departamento de Adquisiciones. Se fomenta la participación activa de la facultad y estudiantes en este proceso.

 

2.2 Criterios

Se observarán los siguientes criterios:

2.2.1 los materiales deberán estar relacionados a los objetivos del CAI

2.2.2 las determinaciones en cuanto al formato en que deberán adquirirse las colecciones dependerán del uso de los mismos

2.2.3 las determinaciones en cuanto al número de copias que deberán adquirirse dependerán del uso de los materiales

 2.2.4 accesibilidad de colecciones costosas en otras bibliotecas jurídicas

2.2.5 limitaciones presupuestarias

 

 

 

 

2.3 Usuarios primarios

La Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana mantiene una matrícula de aproximadamente 452 estudiantes diurnos y 297 estudiantes nocturnos. La facultad la componen 31 profesores a tiempo completo y 25 profesores a tarea parcial en promedio. La Facultad de Derecho está acreditada por el Consejo de Educación Superior, la American Bar Association y es miembro del Association of American Law Schools.

 

3. Adquisiciones

3.2 Adquisiciones por compra

3.2.1 La siguiente colección básica deberá ser adquirida y mantenida al día:

(A) todas las decisiones publicadas de los tribunales y las colecciones cronológicas y temáticas de legislación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(B) todas las decisiones publicadas de los tribunales federales y de los tribunales de última instancia de cada estado.

(C) todas las colecciones cronológicas y temáticas de legislación federal aprobadas y por lo menos una colección temática al día de cada uno de los estados.

(D)  todos los tratados y acuerdos internacionales de los Estados Unidos.

(E)  todos los reglamentos administrativos del gobierno federal (Federal Register y Code of Federal Regulations) y los reglamentos de Puerto Rico compilados temáticamente.

3.2.2 Los siguientes materiales deberán ser adquiridos tomando en consideración los programas que ofrece la Facultad de Derecho:

(A) aquellas decisiones administrativas federales y estatales que fueran apropiadas para apoyar los programas de la Facultad de Derecho.

(B) materiales del Congreso de los Estados Unidos de América que fueran apropiados para apoyar los programas de la Facultad de Derecho.

(C) fuentes secundarias necesarias que apoyen los programas de la Facultad de Derecho, en particular aquellas de autores puertorriqueños.

(D) aquellas herramientas de investigación, tales como índices de revistas, necesarias para identificar fuentes primarias y secundarias y para poner al día información primaria.

 

4.     Donaciones

4.1 Las donaciones serán evaluadas con los mismos criterios generales de selección establecidos.

4.2 Estas se aceptarán con la condición de que el CAI podrá disponer de éstas libremente.

4.3  Las donaciones de materiales ya existentes en la colección deberán rechazarse si no existe el espacio disponible para su ubicación. 

4.4  Las donaciones de materiales que impliquen un costo de suplementación excesivo deberán ser rechazadas.

4.5  Como norma general, no se aceptarán donaciones de materiales que no estén en buenas condiciones.

 

 

 

5.     Evaluación de la colección

5.1 Se verificará la colección contra una lista reconocida, tales como Current Publications in Law and Related Fields o Legal Information Buyers Guide and Reference Manual.

5.2 El Departamento de Adquisiciones mantendrá estadísticas en cuanto al crecimiento de la colección en términos de vólumenes de las colecciones monográficas, seriados y microfichas.

5.3 El Departamento de Adquisiciones mantendrá un inventario de los seriados que deberá reflejar el  aumento en los precios de dichos materiales, con el fin de realizar los correspondientes ajustes presupuestarios. 

 

6.     Descarte

6.1 El Director del CAI tomará la decisión final del descarte de materiales, basado en las recomendaciones de la facultad.

6.2 El personal del CAI descartará todo material que ha sido reemplazado o actualizado por suplementos más recientes, por volúmenes encuadernados o por páginas de servicios de hojas sueltas.

6.3 El personal del CAI podrá descartar ediciones anteriores que han sido reemplazadas. No obstante, de tratarse de algún tratadista ampliamente citado por los tribunales, el CAI podrá conservar dichas ediciones anteriores si el espacio lo permite con el fin de facilitar la investigación.

6.4 El personal del CAI deberá conservar todas las ediciones de tratados sobre Derecho Puertorriqueño.

6.5 El personal del CAI deberá descartar los servicios de hojas sueltas no actualizados para evitar que los usuarios lo utilicen inadecuadamente. No obstante, de determinarse que dicho material debe conservarse, el mismo será identificado como tal para evitar el uso indebido del mismo.

 

( Revisado en su totalidad el 18 de septiembre de 2000 )

(El 13 de enero de 2003, se revisó la sección 2.3 para actualizar el número de estudiantes diurnos y nocturnos.)

 

 


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