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Introducción

La política de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR) es de no discriminar por razón de raza, género, impedimento, origen nacional, condición social, ideas políticas o religiosas. Con la intención de proveer igualdad de oportunidades educativas y participación completa a las personas con impedimentos, como lo disponen tanto leyes locales como federales (por ejemplo, la ley de Rehabilitación de 1973 y el “American with Disabilities Act Amendments Act of 2008” (ADAAA), la UIPR ha establecido unas guías, normas y procedimientos para atender solicitudes de acomodo razonable presentadas por los estudiantes: Documento Normativo E-0623-011 y titulado “Guías, Normas y Procedimientos para Atender Solicitudes de Acomodo Razonable a Estudiantes”.

Con la intención de facilitar el proceso de la solicitud de acomodo razonable, se ha redactado este documento y su contenido tiene que leerse e interpretarse a la luz del Documento Normativo E-0623-011.

Nota: La Universidad Interamericana de Puerto Rico reconoce el lenguaje inclusivo. No obstante, para facilitar la lectura se regirá por la norma decretada por la Real Academia de la Lengua Española sobre el uso del género.

 

Procedimiento para solicitar acomodo razonable.

1. La solicitud de acomodo razonable es voluntaria. Se recomienda que los interesados en los servicios de acomodo razonable gestionen la solicitud durante las primeras cuatro semanas del término académico en curso en la oficina del Coordinador de Servicios a Estudiantes con Impedimentos, (en adelante el CSEI).

2. La petición de acomodo razonable debe estar acompañada de la debida documentación y evidencia que apoye el acomodo solicitado. Los documentos requeridos son:

3. La documentación debe satisfacer todos los siguientes puntos:

  • Ser reciente (no más de tres años.)  Condiciones crónicas o cambiantes pueden justificar el requerimiento de la actualización de la información para evaluar la pertinencia del acomodo.
  • Estar certificada por el correspondiente profesional cualificado.
  • Contener una evaluación completa de la condición e incluir las manifestaciones actuales y las implicadas limitaciones funcionales.
  • Incluir información sobre el diagnóstico y explicación de las manifestaciones actuales o limitaciones funcionales debido a la(s) condición(es).
  • Ser lo suficientemente específica para demostrar que la(s) actividad(es) esencial(es) del diario vivir se ha(n) limitado.
  • Justificar el o los acomodos solicitados.

Nota. A menos que la condición lo requiera, esta documentación no se requerirá nuevamente. Sin embargo, la petición original de acomodo razonable se podrá renovar a inicio de cada semestre enviando un correo electrónico con la siguiente información: el nombre de sus profesores los correspondientes cursos y secciones, horarios y días de clases. Esta información se puede enviar vía el correo electrónico.

4. El estudiante autorizará por escrito al CSEI a divulgar información sobre la condición siempre y cuando que, para lograr el acomodo correspondiente, la divulgación sea necesaria.

Nota: La petición de acomodo razonable será atendida cuando toda la documentación requerida ha sido entregada y verificada por el CSEI.  Mientras el CSEI evalúa la documentación presentada, se podrá conceder al estudiante un acomodo provisional si la situación así lo amerita.  Una vez concluya su evaluación, de ser necesario, el CSEI podrá ajustar el acomodo.

5. Una vez toda la documentación ha sido presentada, el CSEI determinará en un periodo no más de diez (10) días laborables, la elegibilidad del estudiante.

6. La determinación se le informará al estudiante por escrito. Sujeto al o los acomodos, el CSEI también les informará a los correspondientes miembros de la facultad u otros oficiales de la institución.  Desde ese momento, la determinación es oficial.

 7. Si el acomodo se relaciona con los exámenes, se recomienda que el estudiante le informe por escrito al CSEI al menos cinco (5) días laborables previos a las fechas de éstos la fecha, hora y salón del examen y el nombre del profesor o profesora. Esta información se puede enviar vía el correo electrónico. El correo electrónico del CSEI es: lborri@juris.inter.edu.

8. Si el solicitante no está de acuerdo con el acomodo recomendado o con la determinación negativa a su solicitud, puede solicitar una revisión siguiendo lo establecido en el documento titulado “Procedimiento para atender querellas” – Anejo 7 del Documento Normativo E-1213-005. De tener dificultades para obtener este documento y / o entenderlo, favor de comunicarse con el CSEI a la mayor brevedad posible.

 9. A menos que la(s) condición(es) requieran una evaluación continua de los acomodos, la renovación de los servicios de acomodo razonable se gestiona en la siguiente manera. Al principio de cada semestre, el o la estudiante le informará al CSEI por escrito el nombre de sus profesores, los títulos de los correspondientes cursos, junto a horarios y salón de clase. Esta información se puede tramitar electrónicamente. Si el CSEI no recibe esta información, se entenderá que el o la estudiante ha decidido en NO renovar su solicitud de los servicios de acomodo razonable.

 

Estudiantes embarazadas

Las estudiantes embarazadas, personas gestantes o en procesos de crianza pueden solicitar acomodo razonable conforme las disposiciones del Título IX de la Ley de Educación Federal.  En nuestra biblioteca existe un salón de lactancia disponible para las madres lactantes.

 

Acomodo por motivos religiosos

El Senado Académico de la Facultad de Derecho aprobó un Protocolo de Acomodo por motivo religioso.  El o la estudiante que por razones religiosas requiera coordinar otra fecha a la ya establecida para tomar un examen o ser excusada de su asistencia a una reposición de clase deberá presentar en la Oficina de Servicios a Estudiantes por razones de Acomodo Razonable una carta acreditativa de su creencia religiosa o una declaración alternativa sobre afiliación religiosa. La carta o declaración alternativa debe establecer los indicadores que determinan el momento en el cual inicia y concluye el precepto religioso. El estudiante tiene un término improrrogable de 30 días laborables a partir del primer día de clase del semestre en curso para realizar esta gestión.

 

Contacto

Luis Antonio Borri Díaz, Ed.D.
lborri@juris.inter.edu

787-751-1912   x   #2032

La oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos se encuentra en el segundo nivel, entrando por la puerta #214, la primera puerta a la derecha.